miércoles, 25 de febrero de 2015

Orden DEF/281/2015,por la que se convocan los Premios Defensa 2015

Orden DEF/281/2015, de 12 de febrero, por la que se convocan los Premios Defensa 2015. La Orden DEF/156/2013, de 21 de enero, por la que se regulan los Premios Defensa, establece los criterios generales y las diferentes modalidades que comprenden los Premios Defensa, y dispone que se convoquen anualmente mediante una Orden que recoja las bases y las normas particulares para cada uno de los premios, su cuantía y procedimiento de concesión.


 



 

 

Se convocan los Premios Defensa 2015, en su XVI edición, en las siguientes modalidades: Trabajos de Investigación, Medios de Comunicación,

Los impresos de solicitud para concurrir a los premios, en sus modalidades de Investigación, Medios de Comunicación y Premio José Francisco de Querol y Lombardero, así como el modelo para la presentación de candidatura a la modalidad de Docencia, estarán disponibles en el Portal de Cultura de Defensa http://www.portalcultura.mde.es y en la sede electrónica del Ministerio de Defensa (http://sede.defensa.gob.es/acceda).

Las solicitudes, acompañadas de las obras y demás documentación requerida se remitirán, a través del Registro General del Ministerio de Defensa, a la División de Coordinación y Estudios de Seguridad y Defensa (SEGENPOL), calle Capitán Haya, número 12, 28071 Madrid, con la indicación «Premios Defensa 2015» indicando la modalidad y categoría de premio a la que opte el autor, o a través de cualquiera de las formas prescritas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes también podrán presentarse telemáticamente en el registro electrónico del Ministerio de Defensa (http://sede.defensa.gob.es/acceda).

La oficina de la División acusará recibo de las obras o trabajos presentados a la dirección de correo electrónico que indique el solicitante.

El plazo para la presentación de solicitudes expirará el día 31 de marzo de 2015.

Descarga de la Orden publicada en el BOD

martes, 24 de febrero de 2015

Ofertas puente de San José en residencias de descanso de la DIAPER

Ofertas puente de San José en residencias de descanso de la DIAPER

RMD FUERTE SANTIAGO - Algeciras (Cádiz)

 

RMD EL BALUARTE - El Ferrol

CDSCM REY JUAN CARLOS I

RMD TG CASTAÑÓN DE MENA - Málaga

RDM NAVACERRADA

RMD FERNANDO PRIMO DE RIVERA - Jerez de la Frontera

Accede desde aquí a todas las OFERTAS

 

viernes, 20 de febrero de 2015

MUGEJU - convocatoria de ayudas del Programa del Plan de Atención Socio-Sanitaria

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Resolución de 10 de febrero de 2015, de la Mutualidad General Judicial, por la que se convocan ayudas del programa del plan de atención socio-sanitaria.


 



 

 

Entre las prestaciones sociales previstas en el artículo 12.1.e) del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad Social del Personal al Servicio de la Administración de Justicia, la Mutualidad General Judicial tiene establecidas las ayudas dirigidas a atender las necesidades de personas mayores, personas con discapacidad y drogodependientes, configuradas dentro de los Programas socio-sanitarios, que se regulan en el artículo 105 del Real Decreto 1206/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial («BOE» de 4 de agosto).

1.1 Los programas objeto de la presente convocatoria son los siguientes:

a) Programa de atención a personas mayores.
b) Programa de atención a personas con discapacidad.
c) Programas de atención a personas drogodependientes.

Descarga de la Resolución publicada en el BOE

 

jueves, 19 de febrero de 2015

Jura o Promesa ante la Bandera de España para personal civil

Para permitir que los españoles que, sin querer vincularse a las Fuerzas Armadas con un carácter profesional, puedan manifestar su compromiso con la defensa de España, prestando el juramento o promesa ante la Bandera, se hace necesario fijar el procedimiento para solicitar y realizar dicha prestación...

 

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Próximas Jura de Bandera

Fecha Organiza / Participa Lugar enlaces
25/04/2015 Dirección de Acuartelamiento del Ejército,(actos Dos de Mayo) Plaza de Oriente, Madrid ver página unidad
13/06/2015 Dirección de Acuartelamiento del Ejército, Regimiento de Infantería "Inmemorial del Rey" nº 1 Acuartelamiento "Palacio de Buenavista", Madrid ver página unidad
27/06/2015 Dirección de Acuartelamiento del Ejército, Regimiento de Transmisiones nº 2 Acuartelamiento "Teniente Muñoz Castellanos", Madrid ver página unidad

 

Procedimiento (BOE 25/05/2004)

Instancia para solicitar juramento

Instancia solicitud de invitados

Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas

Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.






Esta orden tiene por objeto fijar el régimen de permisos, vacaciones, reducciones de jornada y licencias para el personal militar, que será el establecido para el personal al servicio de la Administración General del Estado con las adaptaciones introducidas en la presente disposición.
Esta orden ministerial será de aplicación a todos los militares en servicio activo o en situación de reserva conforme a lo que se establece en los artículos 108 y 113 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, que estén destinados o en comisión de servicio en la estructura del Ministerio de Defensa.
La presente disposición será de aplicación supletoria para todo aquel personal militar que se encuentre destinado o comisionado en el extranjero o en departamentos, centros y organismos no dependientes del Ministerio de Defensa, cuando no cuenten con un régimen específico en lo que se refiere a la normativa regulada en esta disposición.
También será de aplicación a los reservistas cuando se incorporen a las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa.

miércoles, 18 de febrero de 2015

Ayudas económicas para estudiantes alojados en Residencias, Colegios Mayores o establecimientos de hospedaje

La Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil, por acuerdo de su Consejo de Gobierno y Administración, una vez aprobados los presupuestos para el año 2015, y teniendo en cuenta la cuantía total de setenta y dos mil euros (72.000,00 €), fijada para este fin, efectúa convocatoria, para la petición de Ayudas Económicas para huérfanos/as e hijos/as de socios por un importe máximo de 240,00 €, para el curso académico 2014/15.


 



 

 

Podrán presentar solicitud de estas Ayudas quienes cumplan los siguientes requisitos:
- Ser huérfano/a o hijo/a de socio.
- Cursar estudios universitarios, Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional o de preparación para cualquier tipo de oposición.
- Encontrarse alojados en Residencias de estudiantes, Colegios Mayores o establecimientos autorizados para el hospedaje, en localidades que no sean su lugar de residencia habitual, durante todo el curso escolar 2014/15.

Quedarán excluidos del proceso de selección para la concesión de la Ayuda aquellos
solicitantes que:
- Se encuentren alojados en Residencias de la Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil.
- Se encuentren alojados en Residencias, Colegios Mayores o establecimientos de hospedaje ubicados en Madrid y su provincia (por disponer la Asociación Pro-Huérfanos de Residencia propia). Este requisito no se exigirá para aquellos solicitantes de plaza en las Residencias Universitarias de la Asociación, a los que les fue denegada por no disponer de plazas.
- Los alojados en pisos y casas particulares, aún cuando cuenten con contrato de alquiler.
- Los que hayan cumplido 30 años antes del día 1 de Octubre de 2014.
- Los que la soliciten por segunda o tercera vez por estar realizando estudios de preparación para cualquier tipo de oposición, excepto si acreditan documentalmente haberse presentado a la oposición para la que estaban estudiando en cursos pasados y por la que percibieron esta ayuda.

2. Presentación de solicitudes y documentación necesaria
- Instancia suscrita por los interesados/as, según modelo Anexo I, suscrita por los socios para sus hijos y por la madre, tutor o interesado para huérfanos, dirigida al Excmo. Señor General de División, Presidente del Consejo de Gobierno y Administración de la Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil.
- Certificado de permanencia durante el curso escolar 2014/15, expedido por la Residencia, Colegio o Centro donde se encuentre alojado.
- Fotocopia del DNI del peticionario.
- Fotocopia del DNI del estudiante para el que se solicita la Ayuda.
- Código IBAN de la Cuenta Bancaria donde desea se le ingrese la Ayuda, caso de concedérsele.

Descarga la convocatoria publicada en el BOGC

Guardia Civil - becas “Marques de Vallejo” para perfeccionar idiomas en el extranjero.

Convocatoria de becas “Marqués de Vallejo” para huérfanos, para perfeccionar idiomas en el extranjero.

La Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil, por acuerdo de su Consejo de
Gobierno y Administración, una vez aprobados los presupuestos para el año 2015,
convoca a concurso la concesión de 20 Becas “Marqués de Vallejo”, para huerfanos, con
el fin de que perfeccionen idiomas en el extranjero.


 



 

 

La cuantía de cada Beca será de 2.167 €, con el fin de sufragar total o parcialmente los gastos de viaje, estancia y realización del curso de una duración mínima de 3 semanas, en el país elegido.
La realización del curso se efectuará durante los meses de verano de 2015 (julio, agosto o septiembre). No se concederán prórrogas para la realización del curso fuera del tiempo establecido.

Edades para efectuar las solicitudes.

Mínima…………………. 18 años. (Cumplidos antes de 1º de julio año actual)
Máxima………………… 23 años. (No cumplir 24 antes de 1 de octubre del 2015)

Requisitos para efectuar la solicitud.

Tener aprobados, como mínimo, los estudios siguientes:
- 1º de Bachillerato LOGSE.
- Primer curso, de cualquier ciclo formativo de Grado Medio.

Realizar el curso de perfeccionamiento en el país cuyo idioma de uso, sea concordante con el idioma solicitado por el alumno, circunstancia que se acreditará con certificación académica, a presentar al finalizar los estudios.

Las Instancias solicitando estas Becas, juntamente con la documentación exigida, deberá tener entrada en la Oficina de la Sección de Huérfanos de esta Asociación, antesdel 31 de marzo del año actual. Las peticiones en las que se prevea que no pueden entrar en la fecha de cierre, adelantarán la misma vía FAX (nº 913440467) o por email (aphgc. seccion@telefonica.net). Las solicitudes recibidas con posterioridad a la fecha señalada, no serán baremadas ni tenidas en cuenta.

Descarga de la Orden publicada en el BOC

martes, 17 de febrero de 2015

Concurso-Oposición para el Ascenso a Cabo Primero del Ejército de Tierra i/2015

Aprobado por el General de Ejército JEME y de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV, artículo 13.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería («BOD» número 83, de 28 de abril), se convoca el I/15 Concurso-Oposición para el Ascenso a Cabo Primero del Ejército de Tierra.


 



 

 

1. Finalidad
Seleccionar y capacitar a los Cabos, para el ascenso al empleo de Cabo Primero, por el sistema de concurso-oposición.
Ampliación y actualización de los conocimientos recibidos con anterioridad.

2. Requisitos exigidos
2.1. En virtud del apartado tercero, de la Orden Ministerial 19/2009, de 24 de abril, se exigirá tener cumplidos el día del fin del plazo de admisión de solicitudes, un mínimo de seis años de tiempo de servicios efectivos en el empleo de Cabo, a computar desde la fecha de la firma de la Resolución por la que se le concedió su actual empleo. Además de este requisito, el número de escalafón de los solicitantes, deberá estar comprendido entre el 30000200 y el 30792000, ambos incluidos.

Descarga de la convocatoria publicada en el BOD

miércoles, 11 de febrero de 2015

Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que se desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas

Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que se desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas.

La Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, reguló las bases de la organización militar conforme a los principios constitucionales y respondiendo a los principios de jerarquía, disciplina, unidad y eficacia y con criterios que posibilitasen la acción conjunta en las Fuerzas Armadas (FAS), que se constituyen como una entidad única e integradora de las distintas formas de acción de sus componentes y que posibilita el empleo óptimo de sus capacidades, sin que aquéllos vean mermada su especificidad. Su artículo 11 establece que las FAS se organizan en dos estructuras, la orgánica y la operativa.


 



 

 

 

La estructura orgánica, compuesta por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, prepara la fuerza y posibilita la generación de la estructura operativa. Ésta, establecida para el desarrollo de la acción conjunta y combinada, emplea la fuerza en las misiones que se le asignen.

Recientemente se ha publicado el Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, en adelante el Real Decreto, con dos objetivos principales: establecer la organización de las FAS simplificando sus estructuras y adoptando una terminología común y eliminar la dispersión normativa mediante la derogación de los reales decretos que hasta esa fecha regían esta materia.

Así, el Real Decreto incide en conceptos básicos para el funcionamiento de este modelo de FAS, como son los de eficacia operativa y servicio unificado.

En consecuencia, el Real Decreto subordina las organizaciones operativas permanentes al JEMAD, atribuyéndole la competencia para promulgar la doctrina militar nacional y establece un nuevo concepto de empleo de las Fuerzas Armadas, la Fuerza Conjunta. Además, se crea la Jefatura de Apoyo para la Acción Conjunta con el objetivo de concentrar y potenciar el apoyo a este tipo de acción.

Asimismo, el Real Decreto destaca las competencias que el JEMAD tiene de coordinar a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire para asegurar la eficacia operativa de las FAS, de impartirles directrices para orientar la preparación de la Fuerza, de supervisar dicha preparación y de evaluar la disponibilidad operativa de las unidades de la Fuerza y le da otras nuevas en el ámbito de la organización de los Ejércitos, pudiendo proponer medidas encaminadas a su homogeneización para mejorar la eficacia operativa de las FAS o a la unificación de servicios no exclusivos de un ejército.

Descarga de la Orden DEF/166/2015 publicada en el BOE

Nota informativa sobre la asistencia sanitaria de MUFACE

Ante las diferentes informaciones aparecidas en los últimos días sobre una eventual situación de desprotección de los mutualistas en situación de enfermedad, se informa de lo siguiente:

MUFACE, como organismo encargado de la gestión del régimen especial de la seguridad social de los funcionarios civiles del estado, tiene la obligación de proporcionar, como mínimo, y así lo garantiza, la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud a sus mutualistas y beneficiarios, con todas sus especialidades, y sin necesidad de copagos o fórmulas de aseguramiento complementario.


 



 

 

 

La prestación de asistencia sanitara se proporciona, bien por los servicios públicos de salud o bien por cualquiera de las entidades de seguro concertadas con MUFACE, que para 2015, son, al igual que en 2014, ADESLAS, ASISA, DKV e Igualatorio Médico Quirúrgico de Cantabria, a libre elección de los mutualistas.

El Concierto de MUFACE para 2015 (publicado en el BOE de 20 de diciembre y accesible a través de www.muface.es)  impone a estas entidades la obligación de poner a disposición del colectivo todos los medios asistenciales precisos para cumplir con las obligaciones descritas anteriormente y mantiene los mismos requisitos de accesibilidad de Conciertos anteriores. Además prevé los instrumentos necesarios para que la asistencia sanitaria que se proporciona a los mutualistas sea integral y de calidad en los medios privados de su elección, sin que pueda existir desprotección de sus mutualistas o falta de atención por causa de enfermedad sea cual fuere ésta.

Por lo tanto, los mutualistas de MUFACE y sus beneficiarios tienen completamente garantizadas, al menos, las mismas coberturas que el resto del Sistema Nacional de Salud y con todas sus especialidades (oncología, psiquiatría, cardiología, cirugía, etc.) bien a través de los servicios públicos de salud, o bien a través de las entidades de seguro concertadas, pudiendo en este caso elegir libremente cualquiera de los facultativos o centros sanitarios que figuran en los catálogos de su entidad de elección.

Con la entrada en vigor del Concierto para 2015, y como ha venido sucediendo en años anteriores, se han producido cambios (altas y bajas) en los medios y recursos sanitarios ofertados por las entidades concertadas y, por tanto, proporcionándose en algunos casos la prestación de asistencia sanitaria a través de otros recursos sanitarios distintos de los ofertados en Conciertos anteriores.

Estos cambios no han supuesto  ninguna disminución de coberturas, sino una sustitución de algunos prestadores privados de servicios sanitarios. A este respecto toda la información sobre los medios y recursos sanitarios disponibles en cada entidad, se encuentra recogida en sus respectivos catálogos provinciales, y puede consultarse, bien en la web o a través de los servicios provinciales de MUFACE o en la entidad de adscripción, elegida en el mes de enero.

No obstante lo anterior, a fin de garantizar la mejor asistencia disponible a los mutualistas y beneficiarios, el Concierto garantiza la continuidad del tratamiento a los pacientes que ya  lo hubieran comenzando a recibir en aquellos recursos sanitarios que dejan de estar concertados, cuando el mutualista desee seguir siendo atendido por estos recursos, en lugar de por los nuevos que se ofertan.

Este principio se llama “continuidad asistencial” y garantiza dicho tratamiento, con cargo a la entidad de adscripción del mutualista, durante 6 meses en caso de enfermedades graves y de hasta un año (que es el periodo de duración del Concierto 2015) para el caso de enfermos oncológicos y psiquiátricos.

Ante cualquier duda o pregunta sobre la información anterior o en caso de existir cualquier problema en la aplicación de los principios y reglas anteriores, se encuentran a disposición de los mutualistas y sus beneficiarios, los  Servicios Provinciales y Oficinas Delegadas de MUFACE en toda España, así como con la Oficina de Información telefónica y por internet al Mutualista (Teléfonos 91.273.99.50 y 91.273.49.99 y página web www.muface.es).

 

martes, 10 de febrero de 2015

Convocatoria del Centro de Educación Infantil “Guardilla Infantil”

Resolución de 2 de febrero de 2015, de la Jefatura de Asistencia al Personal, por la que se publica el calendario de la convocatoria 2015/2016 del Centro de Educación Infantil “Guardilla Infantil

Por Resolución de esta Jefatura de Asistencia al Personal, de fecha 30 de marzo
de 2012, publicada en el Boletín Oficial de la Guardia Civil número 15, de fecha 10/04/2012,
se dispuso la publicación de las normas de funcionamiento y criterios para la admisión de
alumnos en el Centro de Educación Infantil “Guardilla Infantil”.

En aplicación de lo dispuesto en el punto 8 del apartado octavo de la citada Resolución, previa propuesta efectuada por la Comisión de Seguimiento, esta Jefatura de Asistencia al Personal,.


 



 

 

 

Proceder a la publicación del calendario de la convocatoria para el curso escolar 2015/2016 que a continuación se reseña, así como los Anexos a cumplimentar:

Calendario de la convocatoria 2015/2016.

  • 1. Plazo de renovación de plaza de los alumnos escolarizados en el centro (Anexo I):
    desde el 25 de marzo al 10 de abril, ambos inclusive.
  • 2. Oferta de vacantes para alumnos de nuevo ingreso.
    Se hará pública el día 15 de abril a través de la Intranet corporativa y al mismo tiempo en el tablón de anuncios del Centro.
  • 3. Plazo de solicitudes de reserva de plaza de alumnos de nuevo ingreso (Anexo II):
    desde el 16 al 30 de abril, ambos inclusive
  • 4. Lista provisional de admitidos, lista de espera, relación de excluidos y plazo de
    reclamaciones: el día 14 de mayo se hará pública en la Intranet corporativa y en el tablón
    de anuncios del Centro.
    Las reclamaciones que se deseen efectuar a los citados listados se presentarán en el Centro, hasta el día 23 de mayo inclusive.
  • 5. Lista definitiva se hará pública: el día 5 de junio, en los mismos lugares y por los
    mismos medios que los utilizados para la oferta de vacantes.
    La solicitud de matriculación (Anexo III), se presentará en el Centro entre los días 8
    y 18 de junio, ambos inclusive.
    La renuncia a la plaza adjudicada se realizará por escrito antes del día 24 de julio,
    salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado.
  • 6. Las solicitudes de renovación de plaza, de nuevo ingreso y de matriculación se
    presentarán en los plazos anteriormente citados, de lunes a viernes no festivos, en horario
    de apertura del Centro de Educación Infantil, junto con el resguardo de solicitud cuyo modelo
    figura como Anexo IV de las normas, el cual, sellado, datado y firmado por la Dirección del
    Centro, quedará en poder del solicitante como justificante de haber realizado la solicitud.
  • 7. Inicio y finalización del Curso Escolar: dará comienzo el día 3 de septiembre del
    presente año y finalizará el día 26 de agosto del siguiente.

    Madrid, 2 de febrero de 2015.- El General Jefe de la Jefatura de Asistencia al Personal,
    Emiliano Blasco Fernández.

Descarga de la convocatoria publicada en el BOGC

 

 

miércoles, 4 de febrero de 2015

Legislación Clases Pasivas

Pensiones de Clases Pasivas
  • Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (B.O.E. 27/5/1987) (pdf)
  • Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social (B.O.E. 1/5/1991) (pdf)

  •  



     

     

     

  • Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causada por actos de terrorismo (B.O.E. 1/8/1992) (pdf)
  • Real Decreto 2072/1999, de 30 de noviembre, sobre transferencias recíprocas de derechos entre el sistema de previsión social del personal de las Comunidades Europeas y los regímenes públicos de previsión social españoles (B.O.E. 18/1/2000) (pdf)
  • Real Decreto 432/2000, de 31 de marzo, por el que se regula el cómputo en Clases Pasivas de los períodos reconocidos como cotizados a la Seguridad Social en favor de las sacerdotes y religiosos de la Iglesia Católica, secularizados (B.O.E. 8/4/2000) (pdf)
  • Título I del Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre en materia de Pensiones de Clases Pasivas y de determinadas Indemnizaciones Sociales (B.O.E. 30/4/2009) (pdf)
  • Resolución de 18 de marzo de 2010, de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por la que se regula la gestión electrónica del impreso "J" de iniciación del procedimiento de reconocimiento de pensiones de jubilación de los Funcionarios Civiles incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado (B.O.E. 8/4/2010) (pdf)

 

Convocatoria de ayudas de protección sociosanitaria de MUFACE para el 2015

Resolución de 27 de enero de 2015, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2015.

Los programas objeto de la presente resolución de convocatoria son los siguientes:


 



 

 

 

  • Programa para facilitar la autonomía personal
    • a) Ayudas para tratamientos terapéuticos y programas para la adquisición de habilidades o destrezas, dirigidos al mantenimiento y potenciación de la capacidad residual.
    • b) Ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas en el domicilio habitual así como en las zonas comunes comunitarias en la proporción que le corresponda según coeficiente catastral y siempre que resida en él al menos durante 183 días al año. En ningún caso se considerará domicilio habitual la estancia en residencias o centros asistenciales.
    • c) Ayudas para la adquisición o utilización de medios o ayudas técnicas, entendiendo por tales los aparatos o utensilios diseñados para solucionar las dificultades que la persona con discapacidad o dependencia pudiera encontrar en la realización de las actividades de la vida diaria.
  • Programa de ayudas para atender los gastos derivados de procesos psiquiátricos
  • Programa de ayudas para tratamientos y terapias dirigidas a personas drogodependientes
  • Programa de ayudas dirigidas a la financiación de los gastos originados por estancias temporales en residencias asistidas
    • Ayudas para estancia en residencias asistidas.
    • Ayudas para asistencia a centros de día y de noche
  • Programa de ayudas destinado a financiar la compra de alimentos elaborados, tratados o preparados especialmente para responder a las necesidades particulares de los enfermos celiacos.
  • Programa de ayudas para enfermos oncológicos destinadas a sufragar los gastos que como consecuencia del tratamiento prescrito hagan necesario la compra de prótesis capilares o sujetadores postmastectomía.
  • Programa de prolongación, en determinados supuestos, de los efectos de las ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en el epígrafe 4 de la Resolución de 5 de marzo de 2014, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2014.

Descarga de la resolución publicada en el BOE

martes, 3 de febrero de 2015

Certificado de vida laboral militar

El certificado de vida laboral de los periodos cotizados al Estado, por ejemplo militares temporales, no existe como tal, y todos los periodos cotizados al Estado no aparecen en su vida laboral.
Aunque  no aparezcan estos servicio en la vida laboral que emite la Seguridad Social,  no significa que no estén cotizados (pues son dos sistemas distintos).
Para poder certificar estos servicios, podeis solicitar un certificado de servicios.







PROCEDIMIENTO
Para la acreditación del tiempo computable como de Servicios al Estado hay que  seguir los siguientes pasos :
  1. Dirigir una Instancia a la Dirección General de Personal Militar ( Área de  Pensiones ) de la Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia dónde se residía en el momento de incorporarse al servicio militar,solicitando un CERTIFICADO DE PERIODOS COTIZADOS

  2. Por otra parte, a la instancia se le debe adjuntar fotocopias compulsadas del DNI y de la Cartilla del Servicio Militar

  3. La instancia se puede presentar directamente en la Delegación de Defensa de la provincia donde, además, compulsarán las fotocopias. Otra posible forma de presentación es a través del correo certificado administrativo desde cualquier oficina de Correos.

  4. La Delegación de Defensa, en aproximadamente un mes después, hará entrega del certificado solicitado, en el cual se reconocerá como tiempo cotizado

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